REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PARTERA




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 27/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1218
VISTO: que es necesario actualizar el "Reglamento del Ejercicio de la
Profesión de Partera", aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo No.
628/979 de 6 de abril de 1979, con la modificación dada por el Decreto 
No. 582/985 de 29 de octubre de 1985, a fin de adecuarlo a la evolución 
técnica y científica experimentada por dicha profesión;

RESULTANDO: que por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública No.
1075/005 de 28 de diciembre de 2005, se creó un Grupo de Trabajo con el 
objetivo de efectuar una revisión y actualización de la normativa vigente 
para el ejercicio de la profesión de Obstetra Partera;

CONSIDERANDO: las informaciones producidas al respecto por la Dirección
General de la Salud y el Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género
del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Partera).

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ
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