REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 25/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 383
 Visto: el decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 que legisla en
materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

 Resultando: I) Que el artículo 24 de la norma legal citada comete al
Ministerio del Interior la prevención, control y represión de todas
aquellas acciones que constituyan una importación, exportación,
producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las
sustancias reguladas por la ley;

 II) Que también le asigna el cometido de colaborar en el plano
internacional, para asegurar la eficacia de una acción solidaria en la
lucha contra la delincuencia vinculada a la toxicomanía;

 III) Que el artículo 25 crea en la órbita del Ministerio del Interior la
Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y la Comisión
Honoraria;

 IV) Que la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas
tiene asignadas sus competencias en el artículo 29 de la ley que se
reglamenta.

 Considerando: I) Que resulta conveniente a los efectos de lograr más
efectividad en la lucha contra la delincuencia que se vincula a las
toxicomanías, poner en funcionamiento el organismo creado en su
oportunidad, del que depende la Brigada Nacional Antidrogas;

 II) Que la especialización propia de la materia de que se trata, conlleva
necesariamente a que deba ser un organismo independiente dentro del
Ministerio del Interior, asimilándolo en su estructura a una Dirección
Nacional.

 Atento: a lo anteriormente expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
que dependerá directamente del Ministerio del Interior, asimilándola en su
estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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