Visto: el decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 que legisla en
materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Resultando: I) Que el artículo 24 de la norma legal citada comete al
Ministerio del Interior la prevención, control y represión de todas
aquellas acciones que constituyan una importación, exportación,
producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las
sustancias reguladas por la ley;
II) Que también le asigna el cometido de colaborar en el plano
internacional, para asegurar la eficacia de una acción solidaria en la
lucha contra la delincuencia vinculada a la toxicomanía;
III) Que el artículo 25 crea en la órbita del Ministerio del Interior la
Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y la Comisión
Honoraria;
IV) Que la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas
tiene asignadas sus competencias en el artículo 29 de la ley que se
reglamenta.
Considerando: I) Que resulta conveniente a los efectos de lograr más
efectividad en la lucha contra la delincuencia que se vincula a las
toxicomanías, poner en funcionamiento el organismo creado en su
oportunidad, del que depende la Brigada Nacional Antidrogas;
II) Que la especialización propia de la materia de que se trata, conlleva
necesariamente a que deba ser un organismo independiente dentro del
Ministerio del Interior, asimilándolo en su estructura a una Dirección
Nacional.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
que dependerá directamente del Ministerio del Interior, asimilándola en su
estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.
Serán cometidos de la Dirección General:
a) La formación de una Brigada Nacional Antidrogas;
b) La selección y entrenamiento de su personal;
c) La formación de un registro en que figuren todos aquellos
delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se
relacione con la materia de esta ley;
d) La organización de un laboratorio destinado al análisis de las
sustancias sospechosas;
e) La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por el
personal especializado;
f) La preparación del personal afectado al contralor aduanero;
g) La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas;
h) La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a
las convenciones suscritas por la República.
El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta
fundada del Ministerio del Interior; percibirá idéntica remuneración que
el Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación, permaneciendo en su cargo por períodos de dos años. Al
vencimiento del término, deberá ser necesariamente ratificado en su cargo,
para poder permanecer por otro período.