Serán cometidos de la Dirección General:
a) La formación de una Brigada Nacional Antidrogas;
b) La selección y entrenamiento de su personal;
c) La formación de un registro en que figuren todos aquellos
delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se
relacione con la materia de esta ley;
d) La organización de un laboratorio destinado al análisis de las
sustancias sospechosas;
e) La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por el
personal especializado;
f) La preparación del personal afectado al contralor aduanero;
g) La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas;
h) La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a
las convenciones suscritas por la República.