ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no
Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de
cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma
de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.