APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1057
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 ADECUACIONES. 

1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar 
las retribuciones de su personal en períodos acordes con las 
disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones 
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la 
política del Poder Ejecutivo en la materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no 
Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de 
cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma 
de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio 
corriente del año. 

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones 
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio 
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El 
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
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