VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2003;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle:
$
I - RECURSOS 12.776.841.405
DENOMINACION
A - Recursos Propios 11.875.561.405
- Venta de Energía Interna 8.476.588.881
- Varios 505.492.877
- Cofis 269.462.453
- IVA 2.127.855.169
- Venta de Energía al Exterior 41.600.000
- Ingresos Ajenos al Giro 446.475.225
- IVA Ingresos Ajenos al Giro 8.086.800
B - Recursos Ajenos 901.280.000
- Recursos Externos 234.256.000
- Recursos Internos 667.024.000
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 12.752.022.576
RUBRO DENOMINACION $
0 SERVICIOS PERSONALES 2.190.516.673
011000 Sueldos básicos cargos perm. 35.984.844
012000 Aumento p/mayor horario. 1.436.124
014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.481.749
017000 Desvío sdo equip.cargos perm 458.009
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 555.721.615
022000 Aumento p/mayor horario 34.535.735
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 27.470.727
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.073.522
042030 Cambio de Residencia. 22.310.185
042040 Prima a la eficiencia. 40.847.801
042050 Dedicación Especial. 82.838.904
042060 Otras Compensaciones. 6.982.136
043000 Productividad. 211.535.059
044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.562.877
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 33.651.784
045010 Quebranto de caja 7.767.380
045020 Gastos de Representación. 547.776
052000 Trabajo nocturno y rotativo. 38.756.773
056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.623.524
057000 Becas. 194.702.645
058000 Horas extra. 53.257.348
059000 Sueldo anual complementario 109.079.278
067000 Prestaciones por Alimentación. 137.776.240
064000 Prestaciones por salud. 49.234.005
069000 Prestac.200 kwH y Otros. 33.588.935
071000 Prima por matrimonio. 84.757
072000 Hogar Constituido. 14.913.453
073000 Prima por nacimiento. 185.690
074000 Prestaciones por Hijo. 3.478.597
075000 Prestaciones por fallecimiento 0
079000 Otros. 86.563.996
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 354.800.832
082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 3.301.038
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 14.481.667
082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 14.481.667
099000 Subsidio Ex-directores 0
1 BIENES DE CONSUMO 1.532.419.525
- Combustible para Generación. 214.720.000
- Compra Energía Salto Grande 1.004.800.000
- Otros 312.899.525
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.527.662.107
- IMABA 38.247.344
- IRIC 825.859.936
- Impuesto al Patrimonio 508.384.000
- ICOME 66.873.024
- ICOSIFI 6.972.288
- COFIS Pagos 236.964.297
- IVA Pagos DGI 1.770.274.388
- IVA Compras 365.667.580
- Tributos municipales 19.587.399
- Tribunal de Cuentas 2.008.832
- Otros 686.823.019
3 BIENES DE USO 877.528.189
5 TRANSFERENCIAS 1.283.675.960
- Versión de Resultados 1.232.498.156
- Otros 51.177.804
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 271.745.469
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 10.246.063
8 CLASIF.DE APLIC.FINANC.(AMORTIZ) 2.058.228.590
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2004-2007.
RUBRO DENOMINACION MONTO
1 Bienes de consumo 457.200.000
2 Servicios No Personales 376.000.000
3 Bienes de Uso 2.126.528.000
5 Transferencias 40.000.000
T O T A L 2.999.728.000
III - PRESUPUESTO OPERATIVO 9.239.654.530
RUBRO DENOMINACION $
0 SERVICIOS PERSONALES 2.067.322.702
011000 Sueldos básicos cargos perm. 34.069.044
012000 Aumento p/mayor horario. 1.304.777
014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.368.509
017000 Desvío sdo equip.cargos perm 458.009
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 526.303.290
022000 Aumento p/mayor horario 31.621.800
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 26.224.709
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.073.522
042030 Cambio de Residencia. 20.789.916
042040 Prima a la eficiencia. 36.794.321
042050 Dedicación Especial. 78.151.440
042060 Otras Compensaciones. 6.755.305
043000 Productividad. 197.486.926
044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.390.677
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 31.538.860
045010 Quebranto de caja 7.057.519
045020 Gastos de Representación. 547.776
052000 Trabajo nocturno y rotativo. 36.189.014
056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.623.524
057000 Becas. 183.525.045
058000 Horas extra. 50.344.835
059000 Sueldo anual complementario 102.613.005
067000 Prestaciones por Alimentación. 128.868.040
064000 Prestaciones por salud. 46.050.706
069000 Prestac.200 kwH y Otros. 32.318.062
071000 Prima por matrimonio. 79.580
072000 Hogar Constituido. 13.960.300
073000 Prima por nacimiento. 174.349
074000 Prestaciones por Hijo. 3.306.132
075000 Prestaciones por fallecimiento 0
079000 Otros. 86.562.911
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 334.189.025
082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 3.301.038
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 13.640.368
082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 13.640.368
099000 Subsidio Ex-directores 0
1 BIENES DE CONSUMO 1.358.879.629
- Combustible para Generación. 214.720.000
- Compra Energía Salto Grande 1.004.800.000
- Otros 139.359.629
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.519.530.176
- IMABA 38.247.344
- IRIC 825.859.936
- Impuesto al Patrimonio 508.384.000
- ICOME 66.873.024
- ICOSIFI 6.972.288
- COFIS Pagos 236.964.297
- IVA Pagos DGI 1.770.274.388
- IVA Compras 365.667.580
- Tributos municipales 19.587.399
- Tribunal de Cuentas 2.008.832
- Otros 678.691.088
5 TRANSFERENCIAS 1.283.675.960
- Versión de Resultados 1.232.498.156
- Otros 51.177.804
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 10.246.063
IV - PROGRAMA DE PAGOS. 2.329.974.059
Servicio de Deuda y Anticipos 2.329.974.059
- Amortización 2.058.228.590
- Intereses 271.745.469
-Equivalen a U$S 128.639.287 (ciento veintiocho millones seiscientos
treinta y nueve mil doscientos ochenta y siete) y U$S 16.984.092
(dieciséis millones novecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos
dólares) respectivamente.
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.115.193.986
RUBRO DENOMINACION $
0 Servicios Personales 123.193.971
1 Bienes de Consumo 173.539.896
2 Servicios no Personales 8.131.930
3 Bienes de Uso 810.328.186
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de
enero - junio 2002. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 16 (Pesos
Uruguayos dieciséis por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero - junio 2002.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 446/003 de
30/10/2003.
Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes
de Uso";5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y 8
"Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", incluyen
U$S 74:644.581 (setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro
mil quinientos ochenta y un dólares); U$S 9:211.285 (nueve millones
doscientos once mil doscientos ochenta y cinco dólares); U$S 34:203.927
(treinta y cuatro millones doscientos tres mil novecientos veintisiete
dólares); U$S 75:225.562 (setenta y cinco millones doscientos veinticinco
mil quinientos sesenta y dos dólares); U$S 16:984.092 (dieciséis millones
novecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos dólares); U$S 128:639.287
(ciento veintiocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos
ochenta y siete dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 16
(pesos uruguayos dieciséis) por dólar americano. Las partidas para
compromisos 2004-2007 incluyen U$S 120.370.000 (ciento veinte millones
trescientos setenta mil). Las partidas incluidas en los renglones 515.000
"Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados";
261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio";
262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.030 "COFIS Pagos"; 262.040 "IVA
pagos DGI", 262.050 "IVA compras";263.010 "Tributos Municipales"; 263.020
"Tribunal de Cuentas"; y rubro 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y
rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", no
tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles
derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de
leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser
utilizadas como reforzantes.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0
"Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de
Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso",
Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro ("Clasificación de
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".
El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.
El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará
siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el criterio de lo devengado.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará
siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el criterio de incorporación física.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto
de Inversiones.
La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos
básicos, a precios de enero 2002:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO
02 Ayudantes y Peones. $ 2.606,39
03 Ayudantes y Peones. $ 3.075,42
05 Oficial 3ra. $ 3.075,42
07 Oficial 2da. $ 3.629,19
09 Oficial 1ra. $ 4.282,47
11 Encargados. $ 5.138,64
13 Jefes Administrativos. $ 5.138,64
14 Jefes de Sección. $ 6.423,12
15 Ayudantes. $ 7.322,68
16 Peritos. $ 8.347,86
17 Jefes Técnicos. $ 8.347,86
18 Jefes de Unidad. $ 10.431,82
19 Técnicos Profesionales. $ 14.608,74
21 Profesionales. $ 18.260,94
22 Jefes de Departamento B. $ 19.356,58
23 Jefes de Departamento B.Prof. $ 21.292,26
25 Jefes de Departamento A. $ 23.421,48
28 Subgerentes. $ 29.276,84
32 Gerentes de Sector. $ 34.546,70
33 Gerentes de División. $ 40.765,09
34 Gerentes de Area. $ 48.102,81
36 Subgerente General. $ 52.028,00
37 Gerente General. $ 56.190,26
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH
1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.110 $ 444,00
Hasta $ 1.443 $ 421,80
Hasta $ 1.776 $ 399,60
Hasta $ 1.998 $ 355,20
Hasta $ 2.442 $ 310,80
Mayores de $ 2.442 $ 266,40
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $
88,80 para más de seis salarios mínimos y $ 177,60 para menos de 6
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir
del 1o. de mayo de 1995.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 2002 es de $ 1.960
8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de
sus facturas de consumo de energía.
9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la
empresa.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores.
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en
la empresa.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicas a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez
días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 el 21 de
febrero de 2001.
ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no
Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de
cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma
de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición
de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados
por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla
de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.