APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1057
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2003;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
correspondientes al ejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                             $
I - RECURSOS                                            12.776.841.405
DENOMINACION
A - Recursos Propios                                    11.875.561.405
    - Venta de Energía Interna                           8.476.588.881
    - Varios                                           505.492.877
    - Cofis                                            269.462.453
    - IVA                                            2.127.855.169
    - Venta de Energía al Exterior                      41.600.000
    - Ingresos Ajenos al Giro                          446.475.225
    - IVA Ingresos Ajenos al Giro                        8.086.800

B - Recursos Ajenos                                        901.280.000
    - Recursos Externos                                234.256.000
    - Recursos Internos                                667.024.000

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS                         12.752.022.576
RUBRO  DENOMINACION                                         $
0      SERVICIOS PERSONALES                          2.190.516.673
011000 Sueldos básicos cargos perm.                     35.984.844
012000 Aumento p/mayor horario.                          1.436.124
014000 Suplem.de Sdos cargos perm.                       2.481.749
017000 Desvío sdo equip.cargos perm                        458.009
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm                555.721.615
022000 Aumento p/mayor horario                          34.535.735
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm               27.470.727
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm            13.073.522
042030 Cambio de Residencia.                            22.310.185
042040 Prima a la eficiencia.                           40.847.801
042050 Dedicación Especial.                             82.838.904
042060 Otras Compensaciones.                             6.982.136
043000 Productividad.                                  211.535.059
044010 Prima por antigüedad cargos perm.                 2.562.877
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm                33.651.784
045010 Quebranto de caja                                 7.767.380
045020 Gastos de Representación.                           547.776
052000 Trabajo nocturno y rotativo.                     38.756.773
056000 Prest.por accidentes de trabajo.                  1.623.524
057000 Becas.                                          194.702.645
058000 Horas extra.                                     53.257.348
059000 Sueldo anual complementario                     109.079.278
067000 Prestaciones por Alimentación.                  137.776.240
064000 Prestaciones por salud.                          49.234.005
069000 Prestac.200 kwH y Otros.                         33.588.935
071000 Prima por matrimonio.                                84.757
072000 Hogar Constituido.                               14.913.453
073000 Prima por nacimiento.                               185.690
074000 Prestaciones por Hijo.                            3.478.597
075000 Prestaciones por fallecimiento                            0
079000 Otros.                                           86.563.996
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.                 354.800.832
082010 Aporte Patr.por fallecimiento.                    3.301.038
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.                    14.481.667
082030 Impuesto s/Retribuc.Person.                      14.481.667
099000 Subsidio Ex-directores                                    0

1      BIENES DE CONSUMO                                 1.532.419.525
       - Combustible para Generación.                  214.720.000
       - Compra Energía Salto Grande                 1.004.800.000
       - Otros                                         312.899.525
2      SERVICIOS NO PERSONALES                           4.527.662.107
       - IMABA                                          38.247.344
       - IRIC                                          825.859.936
       - Impuesto al Patrimonio                        508.384.000
       - ICOME                                          66.873.024
       - ICOSIFI                                         6.972.288
       - COFIS Pagos                                   236.964.297
       - IVA Pagos DGI                               1.770.274.388
       - IVA Compras                                   365.667.580
       - Tributos municipales                           19.587.399
       - Tribunal de Cuentas                             2.008.832
       - Otros                                         686.823.019

3      BIENES DE USO                                       877.528.189

5      TRANSFERENCIAS                                    1.283.675.960
       - Versión de Resultados                       1.232.498.156
       - Otros                                          51.177.804

6      INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                   271.745.469

7      GASTOS NO CLASIFICADOS                               10.246.063

8      CLASIF.DE APLIC.FINANC.(AMORTIZ)                  2.058.228.590

Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2004-2007.

RUBRO  DENOMINACION                                           MONTO

1      Bienes de consumo                                   457.200.000

2      Servicios No Personales                             376.000.000

3      Bienes de Uso                                     2.126.528.000

5      Transferencias                                       40.000.000

       T O T A L                                         2.999.728.000

III - PRESUPUESTO OPERATIVO                              9.239.654.530

RUBRO  DENOMINACION                                         $

0      SERVICIOS PERSONALES                              2.067.322.702
011000 Sueldos básicos cargos perm.                         34.069.044
012000 Aumento p/mayor horario.                              1.304.777
014000 Suplem.de Sdos cargos perm.                           2.368.509
017000 Desvío sdo equip.cargos perm                            458.009
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm                    526.303.290
022000 Aumento p/mayor horario                              31.621.800
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm                   26.224.709
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm                13.073.522
042030 Cambio de Residencia.                                20.789.916
042040 Prima a la eficiencia.                               36.794.321
042050 Dedicación Especial.                                 78.151.440
042060 Otras Compensaciones.                                 6.755.305
043000 Productividad.                                      197.486.926
044010 Prima por antigüedad cargos perm.                     2.390.677
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm                    31.538.860
045010 Quebranto de caja                                     7.057.519
045020 Gastos de Representación.                               547.776
052000 Trabajo nocturno y rotativo.                         36.189.014
056000 Prest.por accidentes de trabajo.                      1.623.524
057000 Becas.                                              183.525.045
058000 Horas extra.                                         50.344.835
059000 Sueldo anual complementario                         102.613.005
067000 Prestaciones por Alimentación.                      128.868.040
064000 Prestaciones por salud.                              46.050.706
069000 Prestac.200 kwH y Otros.                             32.318.062
071000 Prima por matrimonio.                                    79.580
072000 Hogar Constituido.                                   13.960.300
073000 Prima por nacimiento.                                   174.349
074000 Prestaciones por Hijo.                                3.306.132
075000 Prestaciones por fallecimiento                                0
079000 Otros.                                               86.562.911
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.                     334.189.025
082010 Aporte Patr.por fallecimiento.                        3.301.038
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.                        13.640.368
082030 Impuesto s/Retribuc.Person.                          13.640.368
099000 Subsidio Ex-directores                                        0

1      BIENES DE CONSUMO                                 1.358.879.629
       - Combustible para Generación.                  214.720.000
       - Compra Energía Salto Grande                 1.004.800.000
       - Otros                                         139.359.629

2      SERVICIOS NO PERSONALES                           4.519.530.176
       - IMABA                                          38.247.344
       - IRIC                                          825.859.936
       - Impuesto al Patrimonio                        508.384.000
       - ICOME                                          66.873.024
       - ICOSIFI                                         6.972.288
       - COFIS Pagos                                   236.964.297
       - IVA Pagos DGI                               1.770.274.388
       - IVA Compras                                   365.667.580
       - Tributos municipales                           19.587.399
       - Tribunal de Cuentas                             2.008.832
       - Otros                                         678.691.088

5      TRANSFERENCIAS                                    1.283.675.960
       - Versión de Resultados                       1.232.498.156
       - Otros                                          51.177.804

7      GASTOS NO CLASIFICADOS                               10.246.063

IV -   PROGRAMA DE PAGOS.                                2.329.974.059

       Servicio de Deuda y Anticipos                 2.329.974.059
       - Amortización                                2.058.228.590
       - Intereses                                     271.745.469

-Equivalen a U$S 128.639.287 (ciento veintiocho millones seiscientos 
treinta y nueve mil doscientos ochenta y siete) y U$S 16.984.092 
(dieciséis millones novecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos 
dólares) respectivamente. 

V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           1.115.193.986

RUBRO  DENOMINACION                                         $

0      Servicios Personales                            123.193.971
1      Bienes de Consumo                               173.539.896
2      Servicios no Personales                           8.131.930
3      Bienes de Uso                                   810.328.186

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan 
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de 
enero - junio 2002. Las asignaciones correspondientes al componente en 
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 16 (Pesos 
Uruguayos dieciséis por dólar americano). Las partidas en moneda nacional 
correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a 
precios promedio del período enero - junio 2002.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 446/003 de 
30/10/2003.

Artículo 2

 Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes 
de Uso";5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y 8 
"Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", incluyen 
U$S 74:644.581 (setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro 
mil quinientos ochenta y un dólares); U$S 9:211.285 (nueve millones 
doscientos once mil doscientos ochenta y cinco dólares); U$S 34:203.927 
(treinta y cuatro millones doscientos tres mil novecientos veintisiete 
dólares); U$S 75:225.562 (setenta y cinco millones doscientos veinticinco 
mil quinientos sesenta y dos dólares); U$S 16:984.092 (dieciséis millones 
novecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos dólares); U$S 128:639.287 
(ciento veintiocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos 
ochenta y siete dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 16 
(pesos uruguayos dieciséis) por dólar americano. Las partidas para 
compromisos 2004-2007 incluyen U$S 120.370.000 (ciento veinte millones 
trescientos setenta mil). Las partidas incluidas en los renglones 515.000 
"Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 
261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 
262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.030 "COFIS Pagos"; 262.040 "IVA 
pagos DGI", 262.050 "IVA compras";263.010 "Tributos Municipales"; 263.020
"Tribunal de Cuentas"; y rubro 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y
rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", no
tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles 
derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de 
leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser 
utilizadas como reforzantes. 

Artículo 4

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las 
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención 
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel 
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0 
"Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de 
Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso", 
Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro ("Clasificación de 
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)". 

Artículo 5

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de 
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que 
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los 
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en 
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma 
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite 
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6

 El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio 
por: 
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la 
fecha de pago; y finalmente 
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7

 El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de 
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará 
siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente 
Aceptados, el criterio de lo devengado. 

Artículo 8

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de 
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará 
siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente 
Aceptados, el criterio de incorporación física.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes 
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto 
de Inversiones.

Artículo 9

 La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos 
básicos, a precios de enero 2002:

CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION                        SUELDO
02     Ayudantes y Peones.                              $     2.606,39
03     Ayudantes y Peones.                              $     3.075,42
05     Oficial 3ra.                                     $     3.075,42
07     Oficial 2da.                                     $     3.629,19
09     Oficial 1ra.                                     $     4.282,47
11     Encargados.                                      $     5.138,64
13     Jefes Administrativos.                           $     5.138,64
14     Jefes de Sección.                                $     6.423,12
15     Ayudantes.                                       $     7.322,68
16     Peritos.                                         $     8.347,86
17     Jefes Técnicos.                                  $     8.347,86
18     Jefes de Unidad.                                 $    10.431,82
19     Técnicos Profesionales.                          $    14.608,74
21     Profesionales.                                   $    18.260,94
22     Jefes de Departamento B.                         $    19.356,58
23     Jefes de Departamento B.Prof.                    $    21.292,26
25     Jefes de Departamento A.                         $    23.421,48
28     Subgerentes.                                     $    29.276,84
32     Gerentes de Sector.                              $    34.546,70
33     Gerentes de División.                            $    40.765,09
34     Gerentes de Area.                                $    48.102,81
36     Subgerente General.                              $    52.028,00
37     Gerente General.                                 $    56.190,26

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo 
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario 
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio 
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus 
remuneraciones mensuales.
                         
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a 
la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente 
escala:

SUELDOS               MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.110           $ 444,00
Hasta $ 1.443           $ 421,80
Hasta $ 1.776           $ 399,60
Hasta $ 1.998           $ 355,20
Hasta $ 2.442           $ 310,80
Mayores de $ 2.442      $ 266,40

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario 
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 
88,80 para más de seis salarios mínimos y $ 177,60 para menos de 6 
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir 
del 1o. de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e 
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una 
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la 
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean 
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los 
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota 
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto a enero de 2002 es de $ 1.960

8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad 
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de 
sus facturas de consumo de energía.

9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema 
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula 
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la 
empresa.

Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios 
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. 
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario 
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las 
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en 
la empresa.

Artículo 11

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de 
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicas a la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez 
días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del 
Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 el 21 de 
febrero de 2001.

Artículo 12

 ADECUACIONES. 

1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar 
las retribuciones de su personal en períodos acordes con las 
disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones 
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la 
política del Poder Ejecutivo en la materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no 
Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de 
cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma 
de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio 
corriente del año. 

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones 
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio 
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El 
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 
"Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición 
de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados 
por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla 
de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al 
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc.


 BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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