APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1 de enero de 2023, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única. 
    
   Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2022 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. 
     
5
46.019
18,5
65.274
32
99.259
45,5
159.595
5,5
46.559
19
66.198
32,5
100.973
46
162.524
6
47.076
19,5
67.188
33
102.668
46,5
165.569
6,5
47.639
20
68.184
33,5
104.438
47
168.613
7
48.179
20,5
69.192
34
106.183
47,5
171.818
7,5
48.794
21
70.195
34,5
108.046
48
175.023
8
49.380
21,5
71.240
35
109.908
48,5
178.352
8,5
50.033
22
72.296
35,5
111.821
49
181.681
9
50.664
22,5
73.404
36
113.730
50
188.604
9,5
51.283
23
74.512
36,5
115.720
51
195.858
10
51.882
23,5
75.657
37
117.717
52
203.420
10,5
52.539
24
76.809
37,5
119.838
53
211.273
11
53.204
24,5
78.011
38
121.937
54
219.525
11,5
53.888
25
79.222
38,5
124.109
55
222.913
12
54.586
25,5
80.476
39
126.260
56
231.619
12,5
55.306
26
81.732
39,5
128.550
57
240.760
13
56.027
26,5
83.049
40
130.813
58
250.262
13,5
56.807
27
84.363
40,5
133.196
59
260.197
14
57.585
27,5
85.748
41
135.562
60
270.573
14,5
58.368
28
87.135
41,5
138.040
61
281.322
15
59.143
28,5
88.540
42
140.502
62
292.630
15,5
59.973
29
89.943
42,5
143.075
63
304.411
16
60.801
29,5
91.448
43
145.632
64
316.684
16,5
61.680
30
92.947
43,5
148.335
65
329.483
17
62.553
30,5
94.509
44
151.023
 
 
17,5
63.450
31
96.042
44,5
153.842
 
 
18
64.352
31,5
97.663
45
156.653
 
 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes. La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22, 24, 25 y 26.
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