APROBACION DE NORMAS SOBRE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 11/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 180
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase en N$ 2.32 (nuevos pesos dos con treinta y dos centésimos) el
kilogramo, al contado, en playa de faena, en las condiciones fijadas por
la resolución del Poder Ejecutivo 235/973, de 6 de febrero de 1973, el
precio de los cueros bovinos frescos y sanos provenientes de la matanza de
los frigoríficos exportadores, y en N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa
y siete centésimos) el de los procedentes de mataderos industriales
habilitados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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