Fíjase en N$ 2.32 (nuevos pesos dos con treinta y dos centésimos) el
kilogramo, al contado, en playa de faena, en las condiciones fijadas por
la resolución del Poder Ejecutivo 235/973, de 6 de febrero de 1973, el
precio de los cueros bovinos frescos y sanos provenientes de la matanza de
los frigoríficos exportadores, y en N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa
y siete centésimos) el de los procedentes de mataderos industriales
habilitados. (*)