VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2004;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo con el siguiente detalle:
$
I - RECURSOS 19.980.549.432
DENOMINACION
A - Recursos Propios 15.798.328.258
- Venta de Energía Interna 11.204.725.353
- Varios 596.897.173
- Cofis 338.291.139
- IVA 2.792.180.143
- Venta de Energía al Exterior 25.166.298
- Ingresos Ajenos al Giro 800.753.703
- IVA Ingresos Ajenos al Giro 40.314.449
B - Recursos Ajenos 4.182.221.174
- Recursos Externos 2.763.704.304
- Recursos Internos 1.418.516.870
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 19.455.472.041
RUBRO DENOMINACION $
0 SERVICIOS PERSONALES 2.329.018.385
011000 Sueldos básicos cargos perm. 36.793.369
012000 Aumento p/mayor horario. 1.468.390
014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.537.511
017000 Desvío sdo equip.cargos perm 468.300
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 571.162.227
022000 Aumento p/mayor horario 35.495.304
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 28.233.996
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.336.560
042030 Cambio de Residencia. 22.922.856
042040 Prima a la eficiencia. 42.092.100
042050 Dedicación Especial. 85.113.783
042060 Otras Compensaciones. 7.173.876
043000 Productividad. 227.357.088
044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.604.970
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 34.612.431
045010 Quebranto de caja 7.980.684
045020 Gastos de Representación. 564.209
052000 Trabajo nocturno y rotativo. 39.821.091
056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.668.108
057000 Becas. 200.543.719
058000 Horas extra. 57.497.813
059000 Sueldo anual complementario 112.957.613
067000 Prestaciones por Alimentación. 141.391.920
064000 Prestaciones por salud. 54.818.767
069000 Prestac.200 kwH y Otros. 42.315.787
071000 Prima por matrimonio. 108.708
072000 Hogar Constituido. 15.374.520
073000 Prima por nacimiento. 152.724
074000 Prestaciones por Hijo. 2.664.732
075000 Prestaciones por fallecimiento 0
079000 Otros. 139.961.088
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 369.648.732
082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 15.087.703
082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 15.087.703
099000 Subsidio Ex-directores 0
1 BIENES DE CONSUMO 2.781.636.182
- Combustible para Generación. 628.757.609
- Compra Energía Salto Grande 1.632.751.266
- Otros 520.127.307
2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.303.324.502
- IMABA 17.835.121
- IRIC 1.188.096.678
- Impuesto al Patrimonio 898.923.258
- ICOME 87.041.744
- ICOSIFI 36.311
- COFIS Pagos 317.431.508
- IVA Pagos DGI 2.304.826.381
- IVA Compras 536.102.666
- Tributos municipales 20.106.436
- Tribunal de Cuentas 2.959.218
- Otros 929.965.181
3 BIENES DE USO 3.554.571.370
5 TRANSFERENCIAS 86.108.155
- Versión de Resultados 20.859.631
- Otros 65.248.524
6 INTERESES Y OTROS GASTOS
DE DEUDA 333.643.243
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 34.205.451
8 CLASIF.DE APLIC.FINANC.
(AMORTIZ) 4.032.964.753
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2005-2008.
RUBRO DENOMINACION MONTO
1 Bienes de consumo 1.153.612.800
2 Servicios No Personales 729.072.000
3 Bienes de Uso 2.109.715.200
5 Transferencias 4.320.000
7 Gastos no clasificados 43.200.000
T O T A L 4.039.920.000
III - PRESUPUESTO OPERATIVO 11.046.471.033
RUBRO DENOMINACION $
0 SERVICIOS PERSONALES 2.204.924.845
011000 Sueldos básicos cargos perm. 34.834.524
012000 Aumento p/mayor horario. 1.334.092
014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.421.727
017000 Desvío sdo equip.cargos perm 468.300
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 540.926.520
022000 Aumento p/mayor horario 32.500.405
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 26.953.357
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.336.560
042030 Cambio de Residencia. 21.360.838
042040 Prima a la eficiencia. 37.915.143
042050 Dedicación Especial. 80.297.594
042060 Otras Compensaciones. 6.940.816
043000 Productividad. 215.284.131
044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.429.941
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 32.439.190
045010 Quebranto de caja 7.251.329
045020 Gastos de Representación. 564.209
052000 Trabajo nocturno y rotativo. 37.182.817
056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.668.108
057000 Becas. 189.030.792
058000 Horas extra. 54.332.629
059000 Sueldo anual complementario 106.513.081
067000 Prestaciones por Alimentación. 132.331.049
064000 Prestaciones por salud. 51.305.796
069000 Prestac.200 kwH y Otros. 40.604.090
071000 Prima por matrimonio. 102.068
072000 Hogar Constituido. 14.391.899
073000 Prima por nacimiento. 143.396
074000 Prestaciones por Hijo. 2.532.618
075000 Prestaciones por fallecimiento 0
079000 Otros. 139.959.334
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 349.072.755
082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 14.247.868
082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 14.247.868
099000 Subsidio Ex-directores 0
1 BIENES DE CONSUMO 2.455.290.480
- Combustible para Generación. 628.757.609
- Compra Energía Salto Grande 1.632.751.266
- Otros 193.781.605
2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.265.942.102
- IMABA 17.835.121
- IRIC 1.188.096.678
- Impuesto al Patrimonio 898.923.258
- ICOME 87.041.744
- ICOSIFI 36.311
- COFIS Pagos 317.431.508
- IVA Pagos DGI 2.304.826.381
- IVA Compras 536.102.666
- Tributos municipales 20.106.436
- Tribunal de Cuentas 2.959.218
- Otros 892.582.781
5 TRANSFERENCIAS 86.108.155
- Versión de Resultados 20.859.631
- Otros 65.248.524
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 34.205.451
IV - PROGRAMA DE PAGOS. 4.366.607.996
Servicio de Deuda y Anticipos 4.366.607.996
- Amortización 4.032.964.753
- Intereses 333.643.243
-Equivalen a U$S 140.033.498 (ciento cuarenta millones treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y ocho) y U$S 11.584.835 (once millones quinientos
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares)
respectivamente.
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4.016.386.612
RUBRO DENOMINACION $
0 Servicios Personales 124.093.540
1 Bienes de Consumo 326.345.702
2 Servicios no Personales 37.382.400
3 Bienes de Uso 3.528.564.970
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de
enero - abril 2003. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,80 (Pesos
Uruguayos veintiocho con 80/00 por dólar americano). Las partidas en
moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales
están expresadas a precios promedio del período enero - abril 2003.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/003 de
30/10/2003.
Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes
de Uso"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7
"Gastos no Clasificados "; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras
(Amortizaciones)", incluyen U$S 69:414.917 (sesenta y nueve millones
cuatrocientos catorce mil novecientos diecisiete dólares); U$S 7:463.379
(siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y
nueve dólares); U$S 111:408.402 (ciento once millones cuatrocientos ocho
mil cuatrocientos dos dólares); U$S 1:543.915 (un millón quinientos
cuarenta y tres mil novecientos quince dólares); U$S 11:584.835 (once
millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco
dólares); U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares); U$S 140:033.498 (ciento
cuarenta millones treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho
dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 28,8 (pesos
uruguayos veintiocho con 80/00) por dólar americano.
Las partidas para compromisos 2005-2008 incluyen U$S 97.124.000 (noventa
y siete millones ciento veinticuatro mil dólares). Las partidas incluidas
en los renglones 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión
a Cuenta de Resultados"; 261.010 " IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030
"Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.030
"COFIS Pagos"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010
"Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; y rubro 6
"Intereses y otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", no tienen carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles
derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de
leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser
utilizadas como reforzantes.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0
"Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de
Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso",
Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".
El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.
El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará
siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el criterio de lo devengado.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará
siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el criterio de incorporación física.
De corresponder, la Empresa ajustará a la baja los montos a invertir en
el ejercicio 2004 en función de la reprogramación de inversiones que se
realice. Dicho ajuste será reflejado en el Programa Financiero que se
acuerde con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto
de Inversiones.
La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos
básicos, a precios de enero 2003:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO
02 Ayudantes y Peones. $ 2.684,58
03 Ayudantes y Peones. $ 3.167,68
05 Oficial 3ra. $ 3.167,68
07 Oficial 2da. $ 3.738,07
09 Oficial 1ra. $ 4.410,94
11 Encargados. $ 5.292,80
13 Jefes Administrativos. $ 5.292,80
14 Jefes de Sección. $ 6.615,81
15 Ayudantes. $ 7.542,36
16 Peritos. $ 8.598,30
17 Jefes Técnicos. $ 8.598,30
18 Jefes de Unidad. $ 10.747,86
19 Técnicos Profesionales. $ 15.047,00
21 Profesionales. $ 18.808,77
22 Jefes de Departamento B. $ 19.937,28
23 Jefes de Departamento B.Prof. $ 21.931,03
25 Jefes de Departamento A. $ 24.124,12
28 Subgerentes. $ 30.155,15
32 Gerentes de Sector. $ 35.583,10
33 Gerentes de División. $ 41.988,04
34 Gerentes de Area. $ 49.545,89
36 Subgerente General. $ 53.588,84
37 Gerente General. $ 57.875,97
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH
1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 1.334,97.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 1.334,97.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.145 $ 458,00
Hasta $ 1.488,50 $ 435,10
Hasta $ 1.832 $ 412,20
Hasta $ 2.061 $ 366,40
Hasta $ 2.290 $ 320,60
Mayores de $ 2.290 $ 274,80
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $
91,60 para más de seis salarios mínimos y $ 183,20 para menos de 6
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir
del 1o. de mayo de 1995.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 2003 es de $ 2.020
8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de
sus facturas de consumo de energía.
9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un
incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula que
habrá de establecerse en el Convenio laboral entre los funcionarios y la
empresa, previo asesoramiento favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores.
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en
la empresa.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la
figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la
Ley Nº 17.296 el 21 de febrero de 2001.
ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia. Las partidas de retribuciones
de servicios personales serán asimismo ajustadas por los montos
correspondientes al personal aceptante del Plan de Incentivo de Retiro.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no
Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de
cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma
de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición
de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados
por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla
de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios con causal
jubilatoria y sin causal, de acuerdo a las instrucciones que sobre el
punto establezcan para UTE la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Poder Ejecutivo.
La estimación presupuestal fue realizada con un incentivo por funcionario
que oscila entre 15 y 30 salarios.
El monto del incentivo variará en función de la edad del funcionario
aceptante y si éste tiene o no causal jubilatoria.