FIJACION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES AMPARADOS AL SEGURO DE DESOCUPACION




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 10/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 182

Artículo 3

   Durante el plazo fijado por el artículo primero del presente decreto,
los beneficiarios de las prestaciones por desocupación y accesorías que
correspondan, las continuarán percibiendo, por intermedio de los
respectivos organismos que las sirven, en los montos y condiciones
establecidos por las leyes aplicables.
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