EMISION DE OBLIGACIONES O DEBENTURES POR LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - PROYECTOS DE INVERSION
Visto: lo dispuesto en el artículo 272º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.
Resultando: que la norma legal referida facultó a los entes autónomos
y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado
a emitir obligaciones o debentures para financiar proyectos de inversión.
Considerando: I) que es necesario establecer el régimen para proceder
a dichas emisiones.
II) que los citados organismos estatales son sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
III) que la limitación en la deducción de intereses emergentes de la
emisión de los citados títulos, no está prevista en el artículo 3º del
decreto Nº 302/992 de 29 de junio de 1992.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º, ordinal 4º de la
Constitución de la República y artículo 30º último inciso de la Ley Nº
13.608 de 8 de setiembre de 1967 y en el artículo 16º del Título 4º del
Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado podrán emitir obligaciones o debentures destinados
a financiar proyectos de inversión incluidos en los presupuestos
correspondientes y debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - IGNACIO RISSO - JOSE MARIA GAMIO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - SANTIAGO
URIOSTE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY