EMISION DE OBLIGACIONES O DEBENTURES POR LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - PROYECTOS DE INVERSION
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Banco Central del
Uruguay, deberá autorizar el monto, fecha o período de colocación,
sistema de colocación, moneda, tasa de interés, plazo, forma de
amortización y demás características de emisión y el destino de cada
emisión que se pretenda realizar, a cuyos efectos el ente autónomo o
servicio descentralizado interesado elevará su solicitud con todos los
antecedentes referidos a la misma y al proyecto de inversión que
corresponda. En caso de que el ente autónomo o servicio descentralizado
involucrado utilice la modalidad de colocación a través de lead manager
el Banco Central del Uruguay complementará su informe inicial evaluando
las condiciones ofrecidas por el citado lead manager.
En ningún caso, el monto total de obligaciones o debentures emitidos
y no rescatados por un ente autónomo o servicio descentralizado, podrá
superar el cincuenta por ciento de su capital y reservas de acuerdo con
lo que surja del estado de situación patrimonial correspondiente al último
ejercicio visado por el Tribunal de Cuentas de la República,
anterior a la fecha de autorización de cada emisión.