El Banco de Previsión Social concederá una única compensación adicional
de un 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de
labor de la escala de remuneraciones, al personal de enfermería que actúe
en la atención directa del paciente internado y al personal de sanatorio
que desarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco a
seis días de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe
efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria. (*)