Visto: lo dispuesto por la ley 16.061 de 18 de setiembre de 1989.
Resultando: que la norma legal citada impone la realización de un
gasto cierto: el pago de revaluaciones de pasividades de muy
importante cuantía.
Considerando: I) Que para atender el volumen de ese gasto cierto, es
imprescindible poner en funcionamiento de inmediato y hasta el máximo,
las posibilidades de financiación previstas en la ley, con la
finalidad de evitar, en lo posible, un aumento del déficit fiscal;
II) que en tal sentido deben elevarse, para ciertas operaciones, la
tasa de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 66/988 de 15/01/1988
artículo 6.