TASA DEL IMPUESTO A LA VENTA DE LA MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 24/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 350
 Visto: lo dispuesto por la ley 16.061 de 18 de setiembre de 1989.

 Resultando: que la norma legal citada impone la realización de un
gasto cierto: el pago de revaluaciones de pasividades de muy
importante cuantía.

 Considerando: I)  Que para  atender el volumen de ese gasto cierto, es
imprescindible poner en funcionamiento de inmediato y hasta el máximo,
las  posibilidades  de  financiación  previstas  en  la  ley,  con  la
finalidad de evitar, en lo posible, un aumento del déficit fiscal;

 II) que  en tal  sentido deben  elevarse, para ciertas operaciones, la
tasa de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera.

 Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 66/988 de 15/01/1988 
artículo 6.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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