TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 6

  Tasa.- Las operaciones alcanzadas por el impuesto que se reglamenta
estarán gravadas con una tasa básica del 2% (dos por ciento) excepto las
ventas realizadas entre quienes integran el sistema de intermediación
financiera y/o casas de cambio que tributarán una tasa diferencial del
0,05% (cero con cero cinco por ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 449/989 de 27/09/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 66/988 de 15/01/1988 artículo 6.
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