Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 228.
Artículo 2
En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Inspección General de
Hacienda, la que podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada,
intimará al infractor del artículo 228º de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de
diciembre de 1986, para que, en un plazo de 48 horas cese la promoción
iniciada. Vencido dicho plazo, si persistiera la infracción, la Inspección
General de Hacienda tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el
comiso de los bienes y premios, pudiendo para ello reclamar la asistencia
de la fuerza pública.
La Inspección General de Hacienda establecerá el lugar y forma en que
dichos bienes quedarán en depósito. Los gastos que demande la
aplicación de esta sanción serán de cargo del infractor. (*)