Derógase el artículo 677 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y
restablécese la prohibición a toda persona física o jurídica que
desarrolle actividades de carácter civil, comercial o industrial, de
otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera que sea el procedimiento empleado para ello.
Las infracciones a las prohibiciones serán sancionadas con multas de
entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 1.000 UR (mil unidades
reajustables), las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes
registrados, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del
incumplimiento.
El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas
Generales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 188.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 449/995 de 13/12/1995.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 228.