APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1096
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El Banco de Previsión Social concederá una única compensación adicional 
de un 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de 
labor de la escala de remuneraciones, por régimen de trabajo rotativo de 
5 a 6 días de labor por uno o dos de descanso, al personal de enfermería 
que actúe en la atención directa del paciente internado y al personal de 
sanatorio que desarrolle sus tareas en el mismo, por el tiempo que 
desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual 
reglamentaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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