Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares"
no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros,
salvo disposición expresa.
2. Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los renglones de
los subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
3. Los renglones de los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8
"Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán ser traspuestos.
4. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.