APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1096
Referencias a toda la norma

Artículo 52

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1.  Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribución de Servicios 
    Personales", y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares"
    no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros,
    salvo disposición expresa.
2.  Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
    trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los renglones de
    los subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
    disponible no comprometido.
3.  Los renglones de los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8
    "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán ser traspuestos.
4.  El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones.
5.  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
    del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
    entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
    estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.  las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
    ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.  Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
    comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
    de Cuentas.
2.  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
    previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
    posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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