El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto
de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los
pasivos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la
Ley 17.292 de 25 de enero de 2001y el artículo 10 del decreto 425/002,
modificativas y concordantes.