Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $
68.260.00 (pesos sesenta y ocho mil doscientos sesenta), a valores enero
2003, las compensaciones establecidas en los Artículos 18 y 20, por un
régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales).
El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría Tributaria y
Recaudación será el 95 % del sueldo básico antedicho más las
compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.