REGLAMENTACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1026
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007.

Artículo 5

 Las empresas, además de la declaración jurada del artículo 16 de la ley,
deberán presentar a la Comisión Administradora las planillas estableciendo
el aporte e información mensual que realizan por cada trabajador, en la
forma y condiciones que establezca la misma, en un plazo máximo de hasta
ocho días hábiles del mes siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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