VISTO: el Decreto Nº 21/009 de 19 de enero de 2009.
RESULTANDO: que la norma mencionada facultó a la Dirección General
Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley
Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el
Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del régimen referido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables
solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los
artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002,
en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente
del cual responden solidariamente.
A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no
podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o
participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el
inciso anterior.
La exigencia a que refiere el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº
370/002, de 23 de setiembre de 2002, no se aplica en el caso de solicitud
de facilidades de pago realizadas por los sujetos a que refiere el
artículo anterior.
Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de
2002, por adeudos derivados de su calidad de tales, en tanto hayan retenido o percibido el tributo correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 240/010 de 11/08/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 449/009 de 28/09/2009 artículo 3.
Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de
facilidades de pago regulado por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre
de 2002, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron
se encuentren extinguidas.