VISTO: el Decreto Nº 21/009 de 19 de enero de 2009.
RESULTANDO: que la norma mencionada facultó a la Dirección General
Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley
Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el
Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del régimen referido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables
solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los
artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002,
en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente
del cual responden solidariamente.
A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no
podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o
participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el
inciso anterior.