Se considerará horario extraordinario para la prestación de servicios
portuarios terrestres y a los contenedores del Puerto de Montevideo y los
Puertos de Interior, con derecho a remuneración para el personal que los
trabaje afectado a la operación, el habilitado a solicitud de los terceros
usuarios en los días domingo, feriados, jornadas extraordinarias y en
jornadas ordinarias cuando se tenga que habilitar personal por necesidades
del servicio. (*)