APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1990




Promulgación: 22/01/1991
Publicación: 24/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 37
Referencias a toda la norma
   Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1990.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Programa 1: Dirección y Administración

                                                                    N$
                                                                    --
I - INGRESOS      15.746:471.000.00

Ventas, entradas varias y remates     1.186:000.000,00
Transferencias del Gobierno Central por servicio de deuda (1)       1
4.560:471.000,00

(1) Sujeto a la aprobación del subsidio

II - PRESUPUESTO OPERATIVO       31.619:953.000.00

Rubro    Denominación   N$  N$

    0   RETRIBUCIONES DE SERV. PERSONALES     4.531:085.000.00

011311   Sueldos básicos        2.684:154.000.00
011312   Incremento mayor horario    205:348.000.00
011313   Dedicación total       102:111.000.00
011315   Diferencia por subrogación       6.266.000.00
011317   Sueldos progresivos    383.850.000.00
019311   Sueldo anual complementario      341:184.000.00
031331   Sueldos básicos Func. no permanentes       14:794.000.00
031332   Incremento mayor horario    1:712.000.00
031333   Dedicación total       2:850.000.00
031335   Diferencia por subrogación       22:667.000.00
031337   Sueldos progresivos    190.000.00
039      Sueldo anual complementario      3:513.000.00
061311   Horas extra cargos permanentes        223:631.000.00
061304   Prima por eficiencia        864.000.00
061305   Por trabajo nocturno        31:513.000.00
061306   Trabajo sucio o de altura        356.000.00
062301   Gastos de representación    7:249.000.00
062302   Profes. con personal operativo        1:067.000.00
062304   Personal de vigilancia      106:135.000.00
077      Quebranto de caja      49:964.000.00
081311   Adelanto a cuenta cargos permanentes       1:050.000.00
082311   Inc. Sal. 4/85 cargos permanentes     340:607.000.00

    1   CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES    1.316:033.000.00

111 Aportes patronales Sist. de Seg. Social   1.129:550.000
121 Otros aportes patronales s/Ret.             139:502.000.00
131 Impuesto Retrib. personales                  46:981.000.00

    2   MATERIALES Y SUMINISTROS    644:789.000.00
    3   SERVICIOS NO PERSONALES     765:241.000.00
    4   MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS     14.773:000.00
    7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS      1.142:454.000.00
74  Transf. a Inst. sin fines de lucro    7:407.000.00
751 Prima por matrimonio        1:357.000.00
752 Hogar constituido      217:889.000.00
753 Prima por nacimiento        3:136.000.00
754 Prestaciones por hijo       68:390.000.00
755 Prestaciones por fallecimiento        4:894.000.00
759 Viático por alimentación    587:754.000.00
763 Pensiones graciables        14:939.000.00
774 Asistencia médica 227:009.000.00
775 Retardo mental    3:541.000.00
779 Otras Transf. a Unid. Famil.     5:071.000.00
792 Tributos municipales        1:067.000.00

    8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS    23.162:834.000.00

81  Amortización deuda interna       14.030:433.000.00
82  Amortización deuda externa       4.311:330.000.00
83  Intereses deuda interna     3.125:947.000.00
84  Intereses deuda externa     1.695:124.000.00

    9   ASIGNACIONES GLOBALES       42:744.000.00


III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES      151:200.000.00

Rubro    Denominación   N$  N$

    3   SERVICIOS NO PERSONALES     9:450.000.00
    4   MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS     141:750.000.00

Programa 2: Obras y Mantenimiento N$  N$

I - INGRESOS      2.382:000.000.00

    Muelles particulares        2:084:000.000.00
    Proventos industriales      298:000.000.00

II - PRESUPUESTO OPERATIVO       9:817:292.000.00

Rubro    Denominación   N$  N$

    0   RETRIBUCIONES DE SERV. PERSONALES     4.438:845.000.00

011311   Sueldos básicos        2.227:332.00
011312   Incremento mayor horario    284:418.000.00
011313   Dedicación total       9:252.000.00
011315   Diferencia por subrogación       11:748.000.00
011317   Sueldos progresivos    401:762.000.00
019311   Sueldo anual complementario      340:900.000.00
031331   Sueldos básicos Func. no permanentes       12:104.000.00
031332   Incremento mayor horario    1:319.000.00
031333   Dedicación total       6:631.000.00
031335   Diferencia por subrogación       32:536.000.00
031337   Sueldos progresivos    155.000.00
039      Sueldo anual complementario      4:396.000.00
061311   Horas extra cargos permanentes        225:559.000.00
061304   Prima por eficiencia        705.000.00
061305   Por trabajo nocturno        69:645.000.00
061308   Trabajo sucio o de altura    26:084.000.00
062302   Profes. con personal operativo        4:740.000.00
062303   Personal embarcado     500:425.000.00
081311   Adelanto a cuenta cargos permanentes       832.000.00
082311   Inc. Sal. 4/85 cargos permanentes     328:312.000.00


    1   CARGAS LEGALES s/SERVS. PERSONALES    1.308:953.000.00

111 Aporte patronal Sist. de Seg. Social       1.123:474.000.00
121 Otros aportes patronales s/Ret.       138:751.000.00
131 Impuesto Retrib. personales      46:728.000.00

    2   MATERIALES Y SUMINISTROS                1.572:225.000.00
    3   SERVICIOS NO PERSONALES                 1.003:023.000.00
    4   MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS    365:843.000.00
    7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS          990:170.000.00

751 Prima por matrimonio                            1:357.000.00
752 Hogar constituido                             190:724.000.00
753 Prima por nacimiento                            4:583.000.00
754 Prestaciones por hijo                          69:943.000.00
759 Viático por alimentación                      520:934.000.00
774 Asistencia médica                             201:201.000.00
775 Retardo mental                                    842.000.00
779 Otras Tranf. a Unid. Famil.                        39.000.00
791 Tributos municipales                              547.000.00

    9   ASIGNACIONES GLOBALES                      88:233.000.00

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES      1.181:250.000.00

Rubro    Denominación                           N$  N$

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES      1.181:250.000.00

Rubro    Denominación                           N$  N$

    4   MAQUINA, EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS        1.134:000.000.00
    6   CONSTRUCC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.       47:250.000.00

Programa 3: Explotación Comercial de Servicios

I - INGRESOS      40.558:478.000.00

    Marítimos                           5.444:400.000.00
    Terrestres                         35.114:078.000.00

II - PRESUPUESTO OPERATIVO       14.518:020.000.00

Rubro    Denominación                           N$  N$

    0   RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES        3.175:663.000.00

011311   Sueldos básicos                      2.950:187.000.00
011312   Incremento mayor horario               386:379.000.00
011313   Dedicación total                        20:080.000.00
011315   Diferencia por subrogación             110:155.000.00
011317   Sueldos progresivos                    559:121.000.00
019311   Sueldo anual complementario            624:303.000.00
031331   Sueldos básicos Func. no permanentes    16:139.000.00
031332   Incremento mayor horario                 1:953.000.00
031333   Dedicación total                         4:984.000.00
031335   Diferencia por subrogación              31:850.000.00
031337   Sueldos progresivos                        206.000.00
039 Sueldo anual complementario      4:594.000.00
061311   Horas extra cargos permanentes        405:850.000.00
061304   Prima por eficiencia        121:165.000.00
061305   Por trabajo nocturno        142:332.000.00
061308   Trabajo sucio o de altura        10:464.000.00
062302   Prof. con personal operativo     1:425.000.00
062303   Personal embarcado     546:955.000.00
062307   Ded., Esp. zona, Adm. y Subadministración     164:436.000.00
064301   Horas extras para terceros       1.600:000.000.00
081311   Adelanto a cuenta cargo permanentes    1:209.000.00
082311   Inc. Sal. 4/85 cargos permanentes     471:376.000.00

    1   CARGAS LEGALES s/SERVS. PERSONALES    2.376:620.000.00

111 Aporte patronal Sist. de Seg. Social       2.040:951.000.00
121 Otros aportes patronales s/Ret.       251:116.000.00
131 Impuesto Retrib. personales      84:553.000.00

    2   MATERIALES Y SUMINISTROS    1.057:788.000.00
    3   SERVICIOS NO PERSONALES     799:060.000.00
    4   MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS     410:279.000.00
    7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS      1.630:596.000.00

735 Transferencias al gobierno central    167:295.000.00
751 Prima por matrimonio        2:140.000.00
752 Hogar Constituido      266:133.000.00
753 Prima por nacimiento        6:477.000.00
754 Prestaciones por hijo       104:148.000.00
759 Viático por alimentación    780:550.000.00
774 Asistencia médica      301:473.000.00
775 Retardo mental    1:651.000.00
779 Otras Transf. a UNid. Famil.     123.000.00
791 Tributos nacionales    636.000.00

    9   ASIGNACIONES GLOBALES       68:014.000.00

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES      783:821.000.00

    4   MAQUINA, EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS        783:821.000.00

Los Rubros  0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios  Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en
lo relativo  a beneficios  sociales incluyen  el aumento  de marzo  de
1990.

Las asignaciones  correspondientes al  componente en moneda extranjera
están estimadas  a la  cotización de nuevos pesos 945.00 (nuevos pesos
novecientos cuarenta  y cinco)  por dólar  americano  y  se  ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas  en moneda  nacional están  expresadas a precios promedio
del período  enero-mayo de  1990 y  se podrán ajustar en función de la
variación del  índice de  los precios del consumo confeccionado por la
Dirección General de Estadística y Censos.

La apertura  por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera  del Plan  Anual de  Inversiones se  detallan en los
cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. (*)

Artículo 2

    Regirán para el ejercicio 1990 todas las normas de interpretación y
ejecución presupuestal contenidas en el decreto 803/988 de 23 de
noviembre de 1988, en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto por los
artículos siguientes. (*)

Artículo 3

      El  horario normal  de trabajo  de los funcionarios de los subrubros
01, 02 y 03 será de 35 horas semanales y los sueldos básicos
correspondientes expresados  a precios del 1 de marzo de 1990 son los que
a continuación se detallan:

Grado    Sueldo en N$

    4    95.760.00
    5   115.482.00
    6   117.508.00
    7   119.534.00
    8   122.573.00
    9   129.878.00
    10  137.219.00
    11  144.546.00
    12  151.888.00
    13  159.305.00
    14  170.265.00
    15  178.847.00
    16  186.193.00
    17  195.982.00
    18  205.784.00
    19  215.578.00
    20  230.281.00
    21  249.908.00
    22  291.608.00
    23  316.546.00
    24  342.989.00
    25  367.475.00
    26  392.005.00
    27  458.121.00
    28  507.195.00
    29  559.439.00
    30  611.732.00
    31  677.912.00
    32  730.180.00
    33  825.761.00
 (*)

Artículo 4

    Se considerará horario extraordinario para la prestación de servicios
portuarios terrestres y a los contenedores del Puerto de Montevideo y los
Puertos de Interior, con derecho a remuneración para el personal que los
trabaje afectado a la operación, el habilitado a solicitud de los terceros
usuarios en los días domingo, feriados, jornadas extraordinarias y en
jornadas ordinarias cuando se tenga que habilitar personal por necesidades
del servicio. (*)

Artículo 5

    Las mencionadas jornadas extraordinarias serán de cargo exclusivo de
los que soliciten su habilitación, los cuales pagarán su importe,
calculado sobre los sueldos, jornales y cargas sociales del personal
habilitado, vigentes a la fecha de la operación, con más un recargo del
100% (cien por ciento). (*)

Artículo 6

    En los demás casos, cuando por imperiosas e impostergables necesidades
del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar
fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho
a que se les retribuyan las horas extras trabajadas con la previa
autorización de la Presidencia o de la Gerencia General en su caso, y
siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implantar
régimen de turnos. (*)

Artículo 7

   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de horas extras, será de hasta un 1% (uno por  ciento) del
sueldo básico por cada hora suplementaria de labor. A ese efecto, las
fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora, y las
fracciones mayores de 30 minutos como una hora.

   El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5% (uno y medio por ciento) del
sueldo básico por cada hora suplementaria trabajada en el tiempo
comprendido entre las 7:00 horas del día lunes y las 19:00 horas del día
sábado, y de hasta un 2% (dos por ciento) cuando dichas habilitaciones se
cumplan entre las 19:00 horas del día sábado y las 7:00 horas del día
lunes y los días feriados. (*)

Artículo 8

    La estructura de cargos para 1990 es la aprobada por el decreto 
803/988 de 23 de noviembre de 1988, no obstante ello, a partir de la fecha 
de aprobación del presupuesto 1990 los cargos de todos los escalafones
presupuestales tendrán un corrimiento de tres grados. (*)

Artículo 9

   El pago de horas extras solicitadas por terceros se imputarán al
renglón 0.6.4. Horas extras para terceros y sus aportes sociales se
imputarán al Rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales" según
corresponda.
  Las referidas partidas presupuestales no tendrán carácter limitativo
por lo que el organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el
número de  horas extras  solicitadas por terceros dando conocimiento a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. (*)

Artículo 10

    Todos los funcionarios que a la fecha de aprobación del Presupuesto
perciban el Grado 5 otorgado por resolución del Directorio 130/988,
recibirán un incremento de tres grados a partir del grado que tenían antes
de la citada resolución mientras que los demás recibirán dicho incremento
a partir del grado que actualmente estén percibiendo. (*)  (*)

Artículo 11

   Los funcionarios que a la fecha de aprobación del Presupuesto 1990 y
que por aplicación de éste tengan Grado 4, percibirán el precio del Grado
5. (*)

Artículo 12

   También quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente decreto no correspondan a tareas efectivamente
desempeñadas por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario - sea presupuestado o
contratado - supere dicho importe. La congelación referida queda
condicionada a la aprobación por el Directorio de una nueva estructuración
de cargos y funciones (artículo 11 in fine del decreto 803/988). (*)

Artículo 13

    A partir de la fecha de aprobación del Presupuesto 1990 la "dedicación
especial" a que se refiere el artículo 6 del decreto 340/986 tendrá una
compensación equivalente al 40% del sueldo básico por 35 horas semanales
de labor. En las misma fecha, se derogarán todas las resoluciones que
asignan la referida "dedicación especial" a aquellos funcionarios que
desempeñen tareas correspondientes a grados inferiores al 27, pasando los
mismos al régimen de "mayor horario" por 42 horas semanales de labor. (*)

Artículo 14

    La compensación a que se refiere el artículo 10 del decreto 561/986 no
es acumulable con la "dedicación especial" que se regula en el artículo
precedente. (*)

Artículo 15

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
salvo caso en que las tareas y el horario de labor en la oficina de
destino sean equivalentes a las de origen. (*)

Artículo 16

    Toda compensación a la función que perciba un funcionario será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado -excepto lo dispuesto por
el apartado E) del artículo 8 del decreto 801/988 y se perderá cuando la
misma no se desempeñe. (*)

Artículo 17

   El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.

 Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)

Artículo 18

   Facúltase al organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre servicios
personales" y  7 "Subsidios  y Otras  Transferencias"  para financiar la
incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 y 15.783 de
fechas 8 de marzo y 27 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales  y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. (*)

Artículo 19

   Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 1990 con excepción de las horas extras, serán retroactivas al
1º de setiembre de 1990. (*)

Artículo 20

    El Directorio dispondrá la eliminación de todas las vacantes que se
produzcan durante el año 1990 disminuyendo del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando  las mismas al menor grado del escalafón al
que pertenezcan. (*)

Artículo 21

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo. (*)

Artículo 22

   Comuníquese, publíquese, etc  (*)


LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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