APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1990




Promulgación: 22/01/1991
Publicación: 24/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 37
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    En los demás casos, cuando por imperiosas e impostergables necesidades
del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar
fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho
a que se les retribuyan las horas extras trabajadas con la previa
autorización de la Presidencia o de la Gerencia General en su caso, y
siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implantar
régimen de turnos. (*)

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