En los demás casos, cuando por imperiosas e impostergables necesidades
del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar
fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho
a que se les retribuyan las horas extras trabajadas con la previa
autorización de la Presidencia o de la Gerencia General en su caso, y
siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implantar
régimen de turnos. (*)