APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1990




Promulgación: 22/01/1991
Publicación: 24/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 37
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de horas extras, será de hasta un 1% (uno por  ciento) del
sueldo básico por cada hora suplementaria de labor. A ese efecto, las
fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora, y las
fracciones mayores de 30 minutos como una hora.

   El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5% (uno y medio por ciento) del
sueldo básico por cada hora suplementaria trabajada en el tiempo
comprendido entre las 7:00 horas del día lunes y las 19:00 horas del día
sábado, y de hasta un 2% (dos por ciento) cuando dichas habilitaciones se
cumplan entre las 19:00 horas del día sábado y las 7:00 horas del día
lunes y los días feriados. (*)

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