VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de
1984 y las Leyes Nros. 16.906, de 7 de enero de 1998 y 18.786, de 19 de
julio de 2011.-
RESULTANDO: I) que el citado Decreto-Ley N° 15.637, regula el régimen
vinculado con las Concesiones de Obra Pública.-
II) que la Ley N° 18.786 mencionada, regula el régimen de los Contratos de
Participación Público-Privada.
III) que los proyectos comprendidos en las referidas actividades acceden a
los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 citada en el Visto.-
CONSIDERANDO: conveniente regular el alcance de dichos beneficios cuando
los mismos se encuentran en el marco de una licitación pública.-
ATENTO: a lo expuesto.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los beneficios fiscales comprendidos en lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en el marco de Concesiones de Obra Pública, Contratos de Participación Público-Privada y contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación, siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 6.
Ver vigencia: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/013 de 06/02/2013 artículo 1.