MODIFICACION DEL ART. 69 DEL DECRETO 500/991, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 13/02/2017
Publicación: 22/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto 500/991 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 420/007 de 7 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: que dicho artículo refiere a la actuación del funcionario público en relación a la producción de solicitudes, proyectos, informes, y dictámenes;

   CONSIDERANDO: I) Que el citado artículo regula los aspectos formales en el tratamiento de los referidos documentos;

   II) que se estima oportuno y conveniente regular aspectos sustanciales de la actuación funcional en relación a los mismos;

   III) que los principios de transparencia y publicidad que deben primar en la actividad estatal, deben ser armonizados con los deberes de lealtad y reserva del funcionario público;

   IV) que dichos deberes implican para el funcionario no sólo la preservación de los intereses de la Administración sino conducirse con la debida discreción respecto a los datos, hechos y documentos de los que toma conocimiento en virtud del desempeño de su cargo o función;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, Decreto 500/991, Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 
artículo 69.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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