MODIFICACION DEL ART. 69 DEL DECRETO 500/991, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto 500/991 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que dicho artículo refiere a la actuación del funcionario público en relación a la producción de solicitudes, proyectos, informes, y dictámenes;
CONSIDERANDO: I) Que el citado artículo regula los aspectos formales en el tratamiento de los referidos documentos;
II) que se estima oportuno y conveniente regular aspectos sustanciales de la actuación funcional en relación a los mismos;
III) que los principios de transparencia y publicidad que deben primar en la actividad estatal, deben ser armonizados con los deberes de lealtad y reserva del funcionario público;
IV) que dichos deberes implican para el funcionario no sólo la preservación de los intereses de la Administración sino conducirse con la debida discreción respecto a los datos, hechos y documentos de los que toma conocimiento en virtud del desempeño de su cargo o función;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, Decreto 500/991, Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991
artículo 69.