LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE
Artículo 69
Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.
Suscribirá aquellos con su firma, consignando su nombre, apellido y cargo.
El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 45/017 de 13/02/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:163.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1,
Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 69.