APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE

Artículo 69

   Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.
   Suscribirá aquellos con su firma, consignando su nombre, apellido y cargo.
   El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 45/017 de 13/02/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 163.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1, Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 69.
Referencias al artículo
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