Visto: la necesidad de establecer las condiciones de comercialización
de haciendas ovinas en la presente zafra.
Considerando: I) La estrategia de crecimiento del sector agropecuario
se logrará a través del sistema de mercados y precios iniciada con la
liberación del precio de bovinos machos de dentición incompleta (Decreto
367/977, de 28 de junio de 1977);
II) La liberación de precios para las haciendas ovinas contribuye a
devolver a los mismos su función reguladora en la asignación de los
recursos productivos del sector, y determina el cumplimiento de otra de
las etapas del programa de acción gradual en la política del sector.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 402/971, de 30 de
junio de 1971 y artículo 1º del decreto 191/977, del 1º de abril de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los precios de las haciendas ovinas, en todas sus categorías, faenadas
en frigoríficos habilitados para exportar, serán determinados libremente
en función de la oferta y la demanda.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI