El pago directo al productor o consignatario del importe líquido de las
haciendas ovinas entregadas a los frigoríficos a que se refiere el
artículo 4º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y modificativos,
se efectuará dentro de los 60 (sesenta) días de haber recibido el
frigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento.