FIJACION DE CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION DE HACIENDAS OVINAS




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 10/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 185

Artículo 3

   El pago directo al productor o consignatario del importe líquido de las
haciendas ovinas entregadas a los frigoríficos a que se refiere el
artículo 4º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y modificativos,
se efectuará dentro de los 60 (sesenta) días de haber recibido el
frigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento.
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