Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por la Ley No. 16.484 de 15 de mayo de
1994, la Ley No. 16.225 de 25 de octubre de 1991 y la Ley Nº 16.722 de
30 de octubre de 1995.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,oo
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 43a. Serie, a diez
años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán
las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador
General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay.
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)