APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se 
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo 
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus 
disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden 
en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la 
Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de 
la estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar 
el costo total del Rubro 0.
El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a 
la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los 
renglones del rubro "0" pertinentes hasta e límite del crédito disponible 
no comprometido.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2003 se 
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las 
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la 
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios 
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero 
de 2003 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 
01/06/2002 y el 31/12/2002, a efectos de reducir los rubros de la Mano de 
Obra correspondientes.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder 
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un 
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento 
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura 
de los rubros 0, 1 y 7.
Ayuda