VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2003.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2003, de acuerdo
con el siguiente detalle:
$ $
I.- INGRESOS 97:553.887
1 - CORRIENTES 44:687.297
- Rentas de Activos Realizables. 39:889.491
- Rentas de Activos Financieros. 4:345.124
- Transferencias Sector Privado. 452.682
2 - DE CAPITAL 52:866.590
- Venta de Fracciones. 4:800.000
- Cuotas de Amortización. 700.599
- Venta Campos y Forest. Desaf. 39:504.000
- Cuota parte Amortización Deudas. 7:861.991
PRESUPUESTO OPERATIVO 73.987.821
RUBRO DENOMINACION
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES. 36.401.703
011311.1 Directorio. 1.621.392
Gerente General. 394.788
Secretario de Directorio. 332.460
011311.2 Personal Presupuestado
Redistribuido. 595.608
011318 Aumento Mayo/92 Presupuestado. 21.456
021321 Retribuciones Básicas Pers.
Contratado. 12.026.037
021328 Aumento Mayo/92 Contratado. 300.384
021327 Diferencia de Sueldo. 1.438.272
036331 Retribuciones a Jornal y Destajo. 792.636
036338 Aumento Mayo/92 Jornaleros. 41.196
061303.1 Prima por Eficiencia
Presupuestados. 220.764
061303.2 Prima a la Eficiencia
Contratados. 2.072.112
061304.1 Funciones Distintas Cargos
Permanentes. 0
061304.2 Funciones Distintas Cargos
Contratados. 3.611.196
061318 Redistrib. de Func. Car.
Permanentes. 98.496
061321 Horas Extras. 180.000
061328 Redistrib. de Funcionarios
Contratados. 52.896
062311 Gastos de representación 547.776
062318 Prima por Antigüedad
Presupuestados. 121.478
062328 Prima por Antigüedad Contratados. 1.340.525
062338 Prima por Antigüedad Jornaleros. 46.087
063.1 Compensac. por Alimentación
Presupuest. 480.480
063.2 Compensac. por Alimentación
Contratados. 5.875.200
077 Quebranto de Caja. 125.118
019311 Sueldo Anual Complement.
Presupuestados. 387.652
029321 Sueldo Anual Complementario
Contratados. 2.350.754
039331 Sueldo Anual Complementario
Jornaleros. 73.204
098 Productividad. 1.253.736
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES. 9.682.256
111 Aporte Patronal a la Seguridad
Social. 8.951.520
121 Otros Ap.Patronales Sobre
Retribuciones. 365.368
131 Impuesto sobre Retribuciones
Personales. 365.368
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.362.891
3 SERVICIOS NO PERSONALES 6.435.158
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 4.833.938
72 Transferencias a Productores
Privados. 32.509
734 Subsidios a Gobiernos
Departamentales. 88.656
739 Otras Transf. a Organismos Públicos. 14.100
740 Transf. a Instituciones s/fines de
lucro 24.232
751 Prima por matrimonio. 15.544
752 Hogar Constituido. 600.499
753 Prima por Nacimiento. 15.544
754 Prestaciones por Hijo. 203.771
773 Becas. 119.880
774 Contribuciones por Asistencia
Médica. 2.059.200
779 Otros. 1.323.122
7.9.1 Impuestos Nacionales. 320.833
7.9.2 Impuestos Municipales. 16.048
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS. 15.037.932
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 233.941
PRESUPUESTO DE INVERSIONES 19.821.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.056.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 3.216.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO. 2.443.200
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS. 8.840.000
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y OTRAS. 4.137.600
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 128.200
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado con
vigencia al mes de enero de 2002; e incluyen asimismo la mano de obra de
la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2002.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del Señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
Miembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio,
están computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los
funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado
011.311.2 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321
de la partida de contratados.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 450/003 de
30/10/2003.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 16,00 (dieciséis pesos por dólar
americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de
precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice
de Precios al Consumo de enero 2002 a junio de 2002, (140).
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden
en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la
Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de
la estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar
el costo total del Rubro 0.
El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a
la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
renglones del rubro "0" pertinentes hasta e límite del crédito disponible
no comprometido.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2003 se
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
de 2003 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
01/06/2002 y el 31/12/2002, a efectos de reducir los rubros de la Mano de
Obra correspondientes.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
de los rubros 0, 1 y 7.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su
conocimiento.
Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá
percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto,
por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta
por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de
la República, según lo dispuesto por el art. Nº 21 de la Ley Nº 17.556 y
el Decreto Nº 68/003 del 19 de febrero de 2003.
Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal
de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como
horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. Nº 23 de la Ley Nº 17.556.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa,
entre rubros de un mismo Proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
ampliaciones de proyectos ya incluídas en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y
7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
de otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro) "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Director de Departamento, Director de División,
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización,
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B",
Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados
del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente
tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras
mensuales por funcionario
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras
diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que haya gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/002 del 30 de
abril de 2002.
Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).
Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un
familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario una suma
equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la
mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo
Nº 22 de la Ley Nº 17.556.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá
superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la
asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,
para la asistencia de medicina general.
El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará
automáticamente al momento de la ejecución.
Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia
como base el importe de $1.960,00 (nivel 01/2002) y $ 760,00
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a
efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de
hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y
cuando no lo perciba en su repartición de origen.
Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 9.272,00 en carácter de viático,
sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del
Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses,
(mes base 100, diciembre de 01), a efectos de solventar los gastos
derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas
implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que
estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su
disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de
Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida
subsiguiente.
Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán derecho
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora
de Entes el 19 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo
de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año
1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma
en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.
La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.
En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras
de arte que asciende a la suma de $ 88.656,00, así como también de $
24.232,00 para instituciones sin fines de lucro y $ 32.509,00 como
transferencias a productores privados, y además el importe de $ 14.100,00
a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº
17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la
realización de 3 (tres) becas de trabajo como máximo, financiado con
recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
625 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en
consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en
régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales
efectos.
En la asignación del rubro 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del
programa 103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y
por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio
en curso.
d) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de
Previsión Social y amortización del préstamo otorgado por el B.R.O.U. con
destino a la adquisición del Padrón Nº 4809 de la 14º Sección Judicial
del Departamento de Tacuarembó.
Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de
la Ley Nº 16.462.
La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales", Subrubro
9.4, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto
del orden del 3% de los rubros 2 y 3.
Plan de Incentivo para el retiro de Funcionarios. Se establece un
régimen de Incentivo para el retiro de funcionarios que se regirá por las
pautas que se detallan a continuación:
1. ALCANCE
1.1 Para todo el personal investido de la calidad de funcionario público
del Instituto Nacional de Colonización presupuestado o contratado
permanente al 30 de setiembre de 2002 y con una antigüedad mínima de tres
años, podrá ampararse al régimen de retiro incentivado que se establece:
1.2 Los interesados en ampararse al presente régimen, deberán presentar
renuncia escrita al cargo que ocupan, ante el Departamento de Personal,
quien lo elevará de inmediato -con la información establecida en el punto
9, así como la de las licencias generadas y no gozadas- disponiendo el
Directorio de un plazo máximo de siete días corridos para pronunciarse al
respecto. La no consideración de la misma dentro de dicho plazo se
tendrá como aceptación.
2. PLANES DE INCENTIVO
Se establecen dos planes de incentivos.
2.1 Plan "A" Aplicable al personal con causal Jubilatorio generada o a
generarse hasta el 30 de setiembre de 2004.
2.2 Plan "B" Aplicable al resto del personal con la excepción del técnico
profesional salvo expresa Resolución fundada de Directorio. En el caso
que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos planes
mencionados en el presente artículo, será preceptiva la aplicación del
Plan "A".
3. PLAN "A"
3.1. Dispensa de asiduidad. Los funcionarios comprendidos en el Plan "A"
en la oportunidad de solicitar su amparo al régimen de incentivo, serán
dispensados de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la
causal jubilatoria. Previamente al inicio del período de dispensa,
deberán gozar de la licencia anual reglamentaria pendiente y la que
hubieren generado hasta dicha fecha. A todos los efectos la licencia
anual reglamentaria generada durante la dispensa se considerará
usufructuada dentro de dicho período.
El Ente se reserva el derecho de dejar sin efecto la dispensa de la
obligación de asiduidad al funcionario por razones de servicio, en
cualquier momento durante el período en el que el funcionario se
encuentre dispensado de su obligación de asiduidad.
3.2. Cobro de haberes. El funcionario que optare por este régimen,
durante el período de dispensa únicamente tendrá derecho al cobro del
sueldo base, partida de alimentación y transporte, antigüedad, beneficios
sociales y compensatorios, excepto aquellas asociadas a regímenes
especiales de trabajo y no generará primas por productividad o por
rendimiento. Dichas partidas no serán alcanzadas por eventuales
incrementos extraordinarios de salarios.
3.3 Desistimiento de la renuncia. Aquel funcionario que habiendo optado
por el presente régimen, desistiera de su renuncia, deberá reembolsar al
Organismo los haberes percibidos durante el período de inactividad de
contado y actualizada en función de la evolución del Indice de Precios al
Consumo, previo a su reintegro.
3.4 Escala de retiro incentivado. Los incentivos se ajustarán a la
siguiente escala máxima distribuida por la franja etaria:
Edad del funcionario Sueldos de Incentivo
60 y menos 20
61 18
62 16
63 a 65 15
66 12
67 9
68 6
Hasta 69 y seis meses 3
A los efectos previstos en el Inciso anterior, se estará a la edad con
que cuente el funcionario renunciante a la fecha de desvinculación, la
que será correspondiente a la Resolución del Directorio que acepte la
renuncia o a los siete días corridos de su presentación sin que se expida
el Directorio, la menor.
4.1 PLAN "B" Para los funcionarios comprendidos en el Plan "B", el
incentivo será un máximo de 24 sueldos.
4.2 Quienes tengan licencias pendientes, sólo podrán gozarlas antes de la
fecha de desvinculación
5. MONTO TOTAL DEL INCENTIVO. El monto total de incentivo en ambos
planes, se integrará con las siguientes partidas:
- Sueldo Base
- Compensaciones
- Prestación por Alimentación y Transporte
- Licencia generada y no gozada, (con un máximo de 60 días).
- Promedio histórico de las horas extraordinarias de labor así como Mayor
Dedicación y Permanencia a la Orden e incentivos variables de los seis
meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de
renuncia.
- Promedio histórico del 50% de los viáticos dentro del país de los seis
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia,
y por los cuales se hayan efectuado aportes jubilatorios al B.P.S..
- 100% del promedio histórico de las partidas recibidas por Quebranto de
Caja de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
renuncia.
A los efectos del cálculo del monto total del incentivo, no se
considerarán otras partidas que las citadas en el Inciso anterior, ni de
otros beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar,
reintegro por cuota mutual y antigüedad así como tampoco los pagos por
productividad.
6. CALCULO DEL MONTO DEL INCENTIVO. Las partidas que componen el monto
total del Incentivo -con excepción de los promedios históricos- se
tomarán al valor de la fecha de la desvinculación del funcionario
renunciante, excepto en el Plan "A" en cuyo caso se calculará a la fecha
de presentación de la renuncia ajustada por los incrementos salariales
ordinarios de los salarios del Ente al momento de su desvinculación. A
todos los efectos la fecha de presentación de la renuncia, será la fecha
en que el formulario es recepcionado por el Departamento de Personal.
7. FORMA DE PAGO DEL INCENTIVO. La suma resultante del incentivo se
abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas las que se ajustarán
por los aumentos salariales generales. La primera fecha de desvinculación
del funcionario o fecha de la Resolución o fecha tácita, lo que se
verifique último.
La cantidad de cuotas se fijará con arreglo a la siguiente escala:
SUELDOS INCENTIVOS PLAN "A" CANTIDAD DE CUOTAS
3 5
6 9
9 13
12 18
15 22
16 24
18 27
20 30
SUELDOS INCENTIVOS PLAN "B" CANTIDAD DE CUOTAS
24 36
8. PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo de presentación de las
solicitudes para acogerse al régimen de retiros incentivados para todos
los planes y cualquiera sea la fecha de desvinculación, vence el 31 de
diciembre de 2002.
9. INVESTIGACION DE ANTECEDENTES. En todos los casos, previamente a la
tramitación de la aceptación de la renuncia del funcionario, el
Departamento de Personal deberá informar sobre si existe sumario
pendiente de instrucción o en trámite de inicio.
No tendrán derecho a acogerse al régimen los funcionarios que tengan
pendiente sumario administrativo con separación de cargo. No obstante
ello, podrán acogerse al mismo si como consecuencia de dicho sumario, no
recae resolución de destitución.
En aquellos casos en los que a la fecha de presentación de la solicitud
no exista sumario decretado, aunque las actuaciones solicitándolo estén
cursando o en su defecto el funcionario esté involucrado en una
investigación administrativa, o que por las características del sumario
la falta se considere que no es grave, o ya se encuentre cumpliendo
suspensión sin goce de sueldo el Directorio resolverá en un plazo de
siete días corridos si se autoriza o no el retiro.
10. PRIMA POR PRODUCTIVIDAD. La totalidad del incremento en la
productividad originada por el incentivo al retiro así como el gasto que
ocasiona el mismo, no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la Prima
por Productividad. A tales efectos los gastos devengados por el pago del
Incentivo no se considerarán en la fórmula, y los ahorros anuales totales
generados por el incentivo al retiro -incluyendo aportes y beneficios
sociales- se sumarán para el cálculo de la productividad a los gastos del
personal de cada ejercicio.
11. PROHIBICION DE REINGRESO. Los funcionarios cuyas renuncias resulten
aceptadas no podrán reingresar a los cuadros del personal del Instituto
Nacional de Colonización bajo ninguna clase de vínculo laboral.
12. ELIMINACION DE VACANTES. Al producirse efectivamente las vacantes
generadas por los funcionarios renunciantes - tanto en el Plan "A" como
en el Plan "B" se procederá a la eliminación definitiva del cargo o a la
eliminación de los montos equivalentes en otros renglones del Rubro 0 y/o
otros cargos.
13. No se pueden acoger al régimen de incentivos al retiro los
funcionarios que ocupan cargos o funciones de Gerente General.
14. Se deberá compensar del monto total del incentivo las sumas que la
Contaduría General de la Nación y el Banco de la República Oriental del
Uruguay comuniquen, sobre deudas que el funcionario mantenga por concepto
de servicio de garantía de alquileres y préstamos sociales
respectivamente.
15. Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el efecto
neto para el Estado de la aplicación del sistema de incentivo al retiro
pago por la Empresa, aportes no percibidos por el Banco de Previsión
Social y jubilaciones pagas por el Banco de Previsión Social.
A estos efectos se autoriza la trasposición de créditos de los renglones
del rubro o "Retribuciones" al renglón 779 "Otros" en función de cada
renuncia que se produzca y en consecuencia la partida de Incentivo que
corresponda abonar, según la escala correspondiente.
La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.
Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 "Impuestos Nacionales"
con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones
emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación
del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.
En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.