EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. GRANOS PARA NUTRICION ANIMAL




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 24/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 352
 Visto: el decreto 64/989 de 20 de febrero de 1989.

 Resultando: por  el mencionado decreto se exoneró del pago del recargo
mínimo del  10% establecido  por el  Decreto 125/977  de 2 de marzo de
1977, a  las importaciones de determinados granos forrajeros arribados
al país y desaduanados antes del 30 de setiembre de 1989.

 Considerando: I)  Se mantienen las circunstancias que  justificaron la
adopción de esta medida;

 II) Conveniente por tanto prorrogar la vigencia del mencionado Decreto
hasta el próximo 15 de noviembre de 1989.

 Atento: a lo expuesto.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 64/989  de
20  de febrero de 1989, hasta el 15 de noviembre de 1989.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

           Comuníquese,  publíquese  en  dos  diarios  de  circulación
nacional, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA
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