Visto: el decreto 64/989 de 20 de febrero de 1989.
Resultando: por el mencionado decreto se exoneró del pago del recargo
mínimo del 10% establecido por el Decreto 125/977 de 2 de marzo de
1977, a las importaciones de determinados granos forrajeros arribados
al país y desaduanados antes del 30 de setiembre de 1989.
Considerando: I) Se mantienen las circunstancias que justificaron la
adopción de esta medida;
II) Conveniente por tanto prorrogar la vigencia del mencionado Decreto
hasta el próximo 15 de noviembre de 1989.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 64/989 de
20 de febrero de 1989, hasta el 15 de noviembre de 1989.
SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA