PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 389

Artículo 2

 Dicho relevamiento deberá ser efectuado bajo la responsabilidad del
funcionario que el jerarca designe, el que en el ejercicio de tal cometido
se comunicará directamente con las distintas dependencias de la Secretaría
de Estado y contará con el apoyo del Programa Nacional de
Desburocratización.

Cuando las dimensiones o la complejidad de la tarea así lo determinen, el
Ministerio afectará otros funcionarios técnicos a la misma, los que
actuarán bajo la supervisión del primero.
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