PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 389
 Visto: lo dispuesto por el literal d) del artículo 3º del decreto 257/990
de 28 de mayo de 1990.

 Resultando: que la Secretaría de la Presidencia de la República, en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización debe impulsar el empleo
de las diversas modalidades de la centralización, de las que la delegación
de atribuciones constituye un ejemplo.

 Considerando: I) Que es necesario superar el excesivo centralismo de la
actividad estatal y evitar que las autoridades jerárquicas deban conocer y
decidir asuntos de mera rutina;

 II) Que el artículo 181 numeral 92 de la Constitución de la República
confiere a los Ministros en sus respectivas carteras, la potestad de
delegar atribuciones.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización, instituido por decreto 257/990 de
28 de mayo de 1990,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia
de la República deberán efectuar un relevamiento cuantitativo y
cualitativo de los asuntos que se resuelven por acto administrativo del
Ministro o jerarca respectivo y cuya delegación sea aconsejable así como
de aquellos en que éstos hayan delegado la atribución respectiva y
determinarán en cada uno de estos casos la norma jurídica que así lo
dispone. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Dicho relevamiento deberá ser efectuado bajo la responsabilidad del
funcionario que el jerarca designe, el que en el ejercicio de tal cometido
se comunicará directamente con las distintas dependencias de la Secretaría
de Estado y contará con el apoyo del Programa Nacional de
Desburocratización.

Cuando las dimensiones o la complejidad de la tarea así lo determinen, el
Ministerio afectará otros funcionarios técnicos a la misma, los que
actuarán bajo la supervisión del primero.

Artículo 3

 El plazo para efectuar el relevamiento a que se refiere el artículo 1,
será de 45 días para los Ministerios con menos de 2.000 funcionarios y de
90 días para los de 2.000 o más.

Artículo 4

 Las resoluciones de delegación de atribuciones existentes y las que se
proyecten, serán integradas por el Programa Nacional de Desburocratización
en un banco de datos común para todos los Ministerios y se harán conocer a
todos los responsables de cada uno de ellos. Una vez finalizado el
relevamiento y el intercambio de información se comunicará a cada Ministro
las atribuciones ministeriales cuya delegación se recomienda.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO
- GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS
A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL
LAGO
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