PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 389

Artículo 3

 El plazo para efectuar el relevamiento a que se refiere el artículo 1,
será de 45 días para los Ministerios con menos de 2.000 funcionarios y de
90 días para los de 2.000 o más.
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