Visto: Los criterios para la Calificación de Defectos y Formas de
Actuación según el Resultado de la Inspección Técnica Vehicular,
elaborados por la Inspección del Servicio de la Dirección Nacional de
Transporte.
Resultando: I) Que por contrato de Concesión para la Operación de un
Servicio de Inspección Técnica Vehicular de Omnibus y Vehículos de Carga,
suscrito entre el M.T.O.P. (concedente) y SUCTA S.A. (concesionario) se
dispone en la Cláusula Décimo Primera, numeral II que las inspecciones
y los correspondientes Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) serán
realizados por el concesionario, según normas y especificaciones que
proporcionará la Dirección Nacional de Transporte previo a la habilitación
del Servicio.
II) Que dichas normas y especificaciones técnicas constituyen el marco
técnico regulatorio para calificar las inspecciones según el grado de
defectos detectados, que en definitiva conducen a la aprobación o rechazo
de la unidad vehicular, con la consiguiente autorización o prohibición de
circular por rutas nacionales.
Considerando: I) Que los Decretos Nº 20/990 y 21/990 de fecha 23 de
Enero de 1990 reglamentan la calidad y frecuencia del control de aptitud
técnica de ómnibus y camiones, a efectos que su circulación no signifique
un peligro para los usuarios de las vías de uso público;
II) Asimismo las referidas normas reglamentarias condicionan la validez
del "Permiso de Circulación" de los vehículos de carga, y la "Habilitación
para Transporte de Pasajeros" de los ómnibus afectados a servicios
nacionales e internacionales, a la vigencia del "Certificado de Aptitud
Técnica" (C.A.T.) de los mismos.
III) Que corresponde proceder a la aprobación de dicho cuerpo normativo
técnico previo a la habilitación del Servicio.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 10.382 del
13 de febrero de 1943, Decretos 20/990 y 21/990 de 23 de enero de 1990 y a
lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
Carga y Pasajeros, conteniendo los Criterios para la calificación de
defectos y formas de actuación según el resultado de la Inspección, así
como las características de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.),
donde deberá constar el resultado de las comprobaciones. (*)