MODIFICACION A LA REGLAMENTACION PARA FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA




Promulgación: 22/12/2004
Publicación: 29/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1522
VISTO: lo dispuesto en el literal f) del artículo 1° del Decreto N°
801/986 de 4 de diciembre de 1986;

RESULTANDO: I) que el mismo refiere a la acreditación de idoneidad del o
de los colaboradores del Director Técnico Farmacéutico mediante
certificado expedido por un Químico Farmacéutico y justificación de una
actuación mínima previa de cinco (5) años, si perjuicio de la
presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictarse
en la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico en la Facultad de
Química;

II) que la realidad fáctico - jurídica actual que revela la existencia de
Universidades Privadas debidamente habilitadas, hace imprescindible
adecuar la normativa vigente a la misma;

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 15.703 de 11 de
enero de 1985 y artículo 2° de la Ley N° 9.202 "Orgánica de Salud
Pública" de 12 de enero de 1934;

II) lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de
Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el inciso 2 del literal f) del artículo 1° del Decreto N°
801/986 de 4 de diciembre de 1986, el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Modificación a la Reglamentación para Farmacias de Primera 
Categoría).

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA
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