Visto: los planteamientos formulados por varias empresas ensambladoras de
vehículos de la categoría "F" (ciclomotores, etc.).
Considerando: I) Que es necesario introducir modificaciones en el régimen
de importación y armado de unidades de la categoría "F" especialmente en
aquellas que se introducen con la sola omisión de cámaras y cubiertas;
II) Que dado lo avanzado del período de vigencia de los programas de
armado 1978, se hace necesario posibilitar fórmulas optativas para que las
empresas, se ajusten progresivamente a las nuevas reglamentaciones.
Atento: a lo dispuesto en los decretos 128/970, de 13 de marzo de 1970 y
473/970 de 1º de octubre de 1970, concordantes y modificativos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase a partir de la fecha del presente decreto, el ítem 87.09.01.04 de
la Nomenclatura Arancelaria de Importaciones (NADI) y la parte final del
artículo 8º del decreto 473/970, de 1º de octubre de 1970.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI