MODIFICACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION Y ARMADO DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA "F" (CICLOMOTORES, ETC.)




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 16/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 302
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las tres subcategorías, deberán cumplir a partir de los programas del año
1978, con las siguientes exigencias en materia de importación y armado:

F-1  - Las integraciones nacionales se mantendrán de acuerdo a lo
       dispuesto por el artículo 2º del decreto 1.037/973, de 6 de
       diciembre de 1973. Aquellos modelos que hasta la entrada en
       vigencia de los programas de 1978 se importaban de acuerdo a la
       parte final del artículo 8º del decreto 473/970, podrán optar
       únicamente para los programas de 1978 por la integración nacional
       mínima o sustituirla por exportaciones compensatorias en la
       proporción, de uno por ciento menos de integración, dos por ciento
       más de exportación compensatoria de productos de la categoría "F".
       En caso de usar esta alternativa, deberá igual integrar un mínimo
       de 15% y abonar un recargo para la importación del Kit, de 90%;

F-2  - Las Unidades que forman esta subcategoría, deberán cumplir con los
       siguientes niveles de integración nacional y recargo para la
       importación del Kit:

                              Integraciones
          Año                   nacionales             Recargo
          ---                 -------------            -------
          1978                     30%                    90%
          1979                     35%                    75%
          1980                     40%                    51%

       Para el programa de 1978, las empresas podrán sustituir la
       integración nacional, hasta un máximo de 15%, con exportaciones
       compensatorias en la relación de uno por ciento menos de
       integración nacional, dos por ciento de exportación compensatoria
       de productos de la categoría "F".
       Para el programa de 1979, la sustitución de integraciones
       nacionales, podrán realizarse hasta un máximo de 10% en las mismas
       condiciones que para el programa de 1978.
       Las empresas que realicen integraciones nacionales superiores a las
       previstas, tendrán las reducciones de recargos fijadas en el
       artículo 2º del decreto 1.037/973, de fecha 6 de diciembre de 1973;

F-3  - Los vehículos que integren esta subcategoría, deberán presentar
       una integración nacional del 20% como mínimo, pudiendo sustituir
       durante los programas de 1978 hasta un máximo de 5% de la
       integración nacional por exportaciones compensatorias, en la
       relación de uno por ciento menos de integración, dos por ciento de
       exportación compensatoria con productos de la categoría "F".
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