EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SEMILLA DE SOJA




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 26/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 353

Artículo 2

  Las partidas de soja que se importen al amparo de la exoneración
dispuesta en el artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de
diciembre de 1989 para arribar al país y ser desaduanadas, previa
numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección
Nacional de Aduanas.
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