Visto: la solicitud efectuada por la Cámara Nacional de Aceites
Comestibles, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La totalidad de la cosecha nacional de soja se ha
comercializado, habiendo sido destinada su mayor parte hacia el
mercado exterior.
II) El Poder Ejecutivo ha autorizado la importación libre de
gravámenes de una serie de alimentos para animales, entre los cuales
se incluye la harina de soja, como medida para contrarrestar los
efectos de la sequía que ha venido sufriendo el país.
Considerando: I) Conveniente adoptar medidas que permitan a la
industria equilibrar condiciones de competitividad frente a la
alternativa importación desgravada de productos por ella fabricados;
II) Necesario para ello autorizar la importación de semillas de soja
en similares condiciones a las que rigen para la importación de harina
de soja;
III) Las importaciones que eventualmente puedan efectuarse no debe
interferir con la comercialización de la futura zafra de soja 1989/90.
Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley
14.189 de 30 de abril de 1974, 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero
de 1977 y 4º, literal b), del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977
con la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.988 de 7
de enero de 1980.
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977,
a las importaciones de hasta diez mil toneladas de semilla de soja
(ítem NADI 12.01.04.99). (*)
Las partidas de soja que se importen al amparo de la exoneración
dispuesta en el artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de
diciembre de 1989 para arribar al país y ser desaduanadas, previa
numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección
Nacional de Aduanas.
Las importaciones referidas sólo podrán realizarse por las empresas
industriales elaboradoras de aceites comestibles y de proteína desactivada
de soja, en las cantidades que previamente convengan a través de la Cámara
Nacional de Aceites Comestibles.