EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SEMILLA DE SOJA




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 26/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 353

Artículo 3

 Las importaciones referidas sólo podrán realizarse por las empresas
industriales elaboradoras de aceites comestibles y de proteína desactivada
de soja, en las cantidades que previamente convengan a través de la Cámara
Nacional de Aceites Comestibles.
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