PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - BANCO DE DATOS




Promulgación: 02/10/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de simplificar los trámites de los particulares ante
la Administración Central.

 Resultando: I) Que existe consenso social acerca de la complejidad y
excesiva regulación de algunos procedimientos, así como de los obstáculos
que en general, existen en las gestiones que acercan el usuario a la
Administración;

 II) Que no se cuenta con una base de datos que permita un estudio cabal
de los mismos, a fin de aconsejar en forma eficiente los medios para
lograr el objetivo propuesto.

 Considerando: I) Que resulta indispensable identificar todos los trámites
que vinculan al público con la Administración Central;

 II) Que la simplificación administrativa debe comprender tanto el inicio
de las gestiones como su trámite posterior;

 III) Que es conveniente contar especialmente con la colaboración activa
de los servidores públicos involucrados.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y, a lo aconsejado en el marco del
programa Nacional de Desburocratización, instituido por el decreto 257/990
de 28 de mayo de 1990.

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia
de la República deberán efectuar el relevamiento de todos aquellos
trámites que el público realice ante los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

 Entiéndese por trámite, a los efectos de este relevamiento, todos los
procedimientos administrativos repetitivos y con requisitos específicos
predeterminados a través de los cuales se efectúan solicitudes o gestiones
ante la Administración excepto los correspondientes a funcionarios
públicos o al funcionamiento interno de la Administración y por público a
las personas físicas o jurídicas, sean o no empresas, que realicen
gestiones ante la Administración.

Artículo 3

 Este proyecto se administrará desde la Secretaría de la Presidencia de la
República, la que a través del Programa Nacional de Desburocratización
apoyará las actividades necesarias para su concreción.

Artículo 4

   El Subsecretario el Director General de Secretaría, en su caso, serán
responsables del resultado del relevamiento y del plazo para su
cumplimiento y deberán disponer las medidas pertinentes que permitan dicho
relevamiento a nivel de todas las Unidades Ejecutoras que funcionan en la
órbita de ese Ministerio.

Artículo 5

 Cuando las Unidades Ejecutoras sean de características similares, como
ser Centros Asistenciales o Batallones, se relevará una única Unidad
representativa.

Artículo 6

 El Plazo para efectuar el relevamiento a que se refiere el artículo 1
será de 45 días para los Ministerios con menos de 2.000 funcionarios y de
90 días para aquellos de 2.000 o más.

Artículo 7

 El Programa Nacional de Desburocratización elaborará un formulario e
instructivo que facilite la labor de relevamiento y asesorará a través de
sus técnicos, a los funcionarios que realicen dicha actividad.

Artículo 8

 Una vez que los trámites sean relevados se enviará la información
resultante al programa Nacional de Desburocratización. quien una vez
procesados los datos, entregará a las Secretarías de Estado los programas
de computación utilizados así como los archivos de datos correspondientes
a cada organismo de tal forma que puedan ser usados por las mismas en el
cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 9

 Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO
- GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE
- RAUL LAGO
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