A los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la
normativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados
(artículo 38 inciso 1° de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y
artículo 57 del Decreto N° 125/996 de 1° de abril de 1996), se tendrán en
cuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por
los conductores y conductores-cobradores de la empresa COPSA .